viernes, 23 de octubre de 2015

Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz han dictado sendas Sentencias en virtud de las cuales vienen a reconocer que procede la valoración de los servicios prestados por dos enfermeros en centros sanitarios privados (aun concertados), modificando con ello el contenido del Pacto suscrito entre el SES y las Organizaciones Sindicales en el año 2013, que limitaba los méritos valorables en el sector privado si se correspondían con servicios prestados en Hospitales Generales, Hospitales Especiales y Hospitales de Media y Larga Estancia  incluidos en el apartado de Centros Privados del Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de Extremadura.

La defensa de los enfermeros corrió a cargo de los letrados del Colegio de Enfermeros de Badajoz

El Diario HOY de Badajoz se hico eco de estas resoluciones en su edición del 19 de octubre de 2015 Puede acceder a la noticia desde el siguiente enlace http://goo.gl/JuRoqh


miércoles, 11 de febrero de 2015

Convocatorias en tramitación


Publicamos los enlaces a los distintos procesos de constitución de Bolsas de Trabajo que el SES está tramitando en distintas categorías enfermeras (generalistas y especialistas) en este momento, y que fueron convocados en 2014 y 2013 (matronas):

- Bolsa de Trabajo en la categoría de enfermer@ y para unidades de especiales características: https://convocatoriasses.gobex.es/empleopublico.php

- Bolsa de Trabajo en la categoría enfermer@ de atención continuada: https://convocatoriasses.gobex.es/empleopublico.php

- Bolsa de Trabajo enla categoría enfermer@ de Urgencias de Atención Primaria: https://convocatoriasses.gobex.es/empleopublico.php  

- Bolsa de Trabajo en la categoría de Enfermer@ Especialista de Salud Mental: https://convocatoriasses.gobex.es/empleopublico.php

- Bolsa de Trabajo en la categoría de Enfermer@ Especialista del Trabajo: https://convocatoriasses.gobex.es/empleopublico.php

- Bolsa de Trabajo en la categoría de Enfermer@ Especialista Obstétrico-Ginecológico (matrona): https://convocatoriasses.gobex.es/empleopublico.php

Orden de prelación de aspirantes según Pacto de 17 de enero de 2013


La Cláusula Sexta del Pacto de 17 de enero de 2013 regula el procedimiento de constitución de las Bolsas de Trabajo, y en su punto 3 establece la forma en que se han de ordenar los aspirantes:

“6.3. Baremo. El orden de prelación de los aspirantes viene determinado por la puntuación que resulte de la aplicación de un baremo, que tomará en cuenta la valoración de determinados méritos y su ponderación.

Para cada categoría y, en su caso, especialidad se aplicará un baremo que se establecerá en las resoluciones de las convocatorias respectivas, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el siguiente punto. Los baremos estarán adaptados a las competencias de cada categoría y, en su caso, especialidad.

6.4. Criterios de baremación. La puntuación máxima alcanzable en el baremo será de 100 puntos, que se otorgarán en base a los siguientes apartados:

6.4.1. EXPERIENCIA PROFESIONAL (máximo 55 puntos): Los servicios prestados se valorarán por mes trabajado. En los certificados de servicios prestados, el tiempo que aparezca expresado en años se transformará a meses a razón de doce meses por año, y el expresado en días se transformará a meses a razón de treinta días por mes.

En el caso de que el aspirante presente varios certificados de servicios prestados que contengan diversos periodos de tiempo trabajados simultáneos, se elegirá a los efectos de su valoración el más beneficioso para el aspirante.

Serán objeto de valoración:

– Los servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud o de los países miembros de la Unión Europea en plazas de la misma categoría y, en su caso, especialidad a la que se opte, o bien los servicios prestados, bajo otro régimen jurídico, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del Cuerpo, Escala, Categoría o Especialidad equivalente, de conformidad con la tabla de homologación que figura como Anexo II  al Decreto 203/2006, de 28 de noviembre, por el que se establecen los procedimientos para la integración del personal funcionario y laboral en el régimen de personal estatutario de los Servicios de Salud. Los servicios prestados se valorarán con 0,25 puntos por mes trabajado. Los días restantes que no completen un mes se valorarán a 0,0083 puntos por día.

– Los servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas en otra categoría estatutaria distinta a la que se opta y, en su caso, especialidad del Sistema Nacional de Salud o de países miembros de la Unión Europea se valorarán con 0,10 puntos por mes trabajado. Los días restantes que no completen un mes se valorarán a 0,0033 puntos por día. Los servicios prestados en las categorías sanitarias de Médico/a de Atención Continuada, Enfermero/a de Atención Continuada, Médico/a de Urgencia de Atención Primaria y de Enfermero/a de Urgencias de Atención Primaria, se valorarán con 0,15 puntos por mes trabajado para cuando se opte a plazas de la Categorías equivalentes de Médico de Familia de EAP y de Enfermero, y viceversa. En ambos casos los días restantes que no completen un mes se valorarán a 0,005 puntos por día.

– Los servicios prestados en plazas de la misma categoría y, en su caso, especialidad a la que se opte en Hospitales Generales, Hospitales Especiales y Hospitales de Media y Larga Estancia incluidos en el apartado de Centros Privados del Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de Extremadura. Los servicios prestados se valorarán con 0,10 puntos por mes trabajado. Los días restantes que no completen un mes se valorarán a 0,0033 puntos por día.

– Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en plaza de la misma categoría y, en su caso, especialidad o en plaza equivalente de otro régimen jurídico a la que se opta. Los servicios prestados se valorarán con 0,20 puntos por mes trabajado. Los días restantes que no completen un mes se valorarán a 0,0067 puntos por día.

– Los períodos de tiempo en los que se haya disfrutado de beca de investigación oficial o de contrato de investigación en el Sistema Nacional de Salud o de las Instituciones Sanitarias públicas de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, siempre que esas actividades de investigación estén relacionadas con la categoría y, en su caso, especialidad a la que se opta. Se valorarán con 0,15 puntos por mes trabajado. Los días restantes que no completen un mes se valorarán a 0,005 puntos por día.

Acreditación de servicios prestados:

– Los servicios prestados en Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud o en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se acreditarán por el propio aspirante, mediante certificación expedida por el responsable de Recursos Humanos de las Gerencias de Área donde se hayan prestado dichos servicios u órgano competente de la Administración Autonómica.

– Los servicios prestados en Instituciones Sanitarias de otros Servicios de Salud o Administraciones Públicas distintas a la Comunidad Autónoma de Extremadura, se acreditarán, por el propio aspirante, mediante certificación expedida por el responsable de Recursos Humanos del órgano competente de la Administración donde se hayan prestado los mismos.

– Los servicios prestados en Hospitales Generales, Hospitales Especiales y Hospitales de Media y Larga Estancia incluidos en el apartado de Centros privados del Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de Extremadura, se acreditarán por el propio aspirante mediante certificación expedida por el responsable de Recursos Humanos del órgano competente del centro donde se hayan prestado los mismos.

– Los servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas de algún país integrante de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, se acreditarán por medio de la certificación oficial expedida por el órgano que proceda del país en cuestión, acreditando su traducción por el Organismo Oficial correspondiente, y de ser necesario, se exigirá su homologación por parte de la oficina diplomática española del país de que se trate.

Los certificados de servicios prestados anteriormente señalados deberán contener la categoría y, en su caso, especialidad, tipo de nombramiento, porcentaje de jornada y periodos de tiempo trabajados. Los servicios prestados que no sean a jornada completa se valorarán en proporción a la jornada realmente trabajada.

A los efectos del reconocimiento de los servicios prestados dispuesto en este apartado de experiencia profesional no se tendrán en cuenta los certificados de servicios previos previstos en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública.

6.4.2. FORMACIÓN (máximo 10 puntos):

1. Personal sanitario:

a) Se valorarán las actividades directamente relacionadas con el contenido de la plaza a proveer, promocionados por las Administraciones Públicas, los Colegios Profesionales, las Universidades, Organizaciones Sindicales o sus fundaciones, Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, y que estén acreditadas por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud.

b) Igualmente se valorarán los diplomas o certificados obtenidos en cursos directamente relacionados con el contenido de la plaza a proveer que se indican a continuación:

1. Los organizados o impartidos por las Administraciones Públicas, los Colegios Profesionales o las Universidades.

2. Los acogidos a los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas y de Formación Ocupacional

3. Los organizados o impartidos por las Organizaciones Sindicales o sus fundaciones al amparo de los Convenios suscritos con la Administración del Estado, con las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con el extinto INSALUD o con los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, o bien que hayan sido reconocidos o subvencionados por los mismos, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifiquen debidamente.

2. Personal de gestión y servicios:

Se valorarán los diplomas o certificados obtenidos en cursos directamente relacionados con el contenido de la plaza a proveer que se indican a continuación:

1. Los organizados o impartidos por las Administraciones Públicas, los Colegios Profesionales o las Universidades.

2. Los acogidos a los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas y de Formación Ocupacional.

3. Los organizados o impartidos por las Organizaciones Sindicales o sus fundaciones al amparo de Convenios suscritos con la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, el extinto INSALUD o los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, o bien que hayan sido reconocidos o subvencionados por los mismos, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifiquen debidamente.

Todas las actividades y cursos se valorarán por cada crédito con 0,10 puntos. Si los certificados vinieran expresados en horas se convertirán a créditos, de tal manera que diez horas de formación equivalen a un crédito, no valorándose los de menor duración. Para aquellos certificados que vengan expresados en créditos y en horas, se dará preferencia a los créditos.

No se valorarán aquellos cursos que no vengan expresados en horas o créditos.

La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o fotocopia debidamente compulsada de los mismos.

6.4.3. PUNTUACIÓN DE LA FASE DE OPOSICIÓN (máximo 35 puntos): A aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición de procesos selectivos del Servicio Extremeño de Salud para el acceso a plazas de la misma categoría y, en su caso, especialidad, se les sumará una puntuación adicional. La puntuación resultante será válida exclusivamente en la categoría y, en su caso, especialidad en la que superó la fase de oposición.

Al completar la valoración de sus méritos el sistema mostrará automáticamente dicha nota a cada aspirante para su validación.

Se tendrá en cuenta la nota más alta de cada aspirante de la relación de aprobados de la fase de oposición obtenida en cualquiera de los tres últimos procesos selectivos convocados por el Servicio Extremeño de Salud para el acceso a la condición de personal estatutario fijo. Se establecerá un porcentaje en base a una regla de tres, de tal manera que la nota máxima alcanzable en la fase de oposición en uno de los tres últimos procesos selectivos se corresponderá con 35 puntos y la nota mínima con 17,5 puntos”.


Exclusión de la Bolsa y renuncias justificadas a ofertas en el Pacto de 2013

En la Cláusula Décima del Pacto de 17 de enero de 2013 se concretan las causas que permiten renunciar a una oferta de nombramiento. Esa cláusula establece lo siguiente:

Décima. Exclusión de las Bolsas de Trabajo.

10.1. Se entenderá por renuncia la no aceptación, expresa o tácita, de la oferta de un nombramiento.

10.2. La renuncia a un nombramiento ofertado, así como la falta de presentación de documentos en la forma y plazo a los que se refiere la cláusula 12 de este Pacto, supondrá la exclusión de la Bolsa de Trabajo de la misma categoría y, en su caso, especialidad, salvo que concurra alguna de las circunstancias que a continuación se señalan:

a) Enfermedad del aspirante por un periodo y circunstancias equivalentes a las que determina la incapacidad temporal.
b) Parto o maternidad por el periodo legalmente establecido o situaciones asimiladas.
c) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
d) Encontrarse, en el momento del llamamiento, prestando servicios en cualquiera de las Administraciones Públicas o en empresas privadas.
e) Estar colaborando en programas internacionales de cooperación y ayuda humanitaria.
f) Por ser víctima de violencia de género.
g) Por cuidado de familiares, en los supuestos y términos previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público. En este caso, el aspirante de la Bolsa de Trabajo podrá indicar la fecha, dentro del periodo máximo legal posible, a partir de la cual se encuentra disponible para futuros llamamientos, para lo que deberá transcurrir, al menos, un plazo de tres meses desde que se produjo el llamamiento, salvo petición motivada en un plazo inferior y apreciadas por la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud.
h) Renuncia por estudios reglados y oficiales.
i) Que el aspirante que haya aceptado el nombramiento sea objeto, con carácter previo a la formalización del mismo, de una oferta para prestar servicios en el ámbito de una Administración Pública u otro servicio de salud.

Las circunstancias previstas en las letras a) y b) del apartado 2 de esta cláusula, deberán acreditarse mediante informe del facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda al aspirante.

Las circunstancias de las letras c), d), e) y i) del apartado 2 de esta cláusula, deberán acreditarse mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración donde el aspirante se encuentre desempeñando el cargo o prestando los servicios. Los servicios prestados en empresas privadas se acreditarán por el propio aspirante acompañando vida laboral del trabajador emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social y los documentos acreditativos del contrato de trabajo.

La circunstancia de la letra f) del apartado 2 de esta cláusula, se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima.

La circunstancia de la letra g) del apartado 2 de esta cláusula, deberá acreditarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho.

La circunstancia de la letra h) del apartado 2 de esta cláusula, deberá acreditarse mediante certificación expedida por el órgano competente, donde el aspirante se encuentre realizando los estudios.

10.3. Cuando concluyan las circunstancias previstas anteriormente el aspirante deberá acreditarlo en la forma establecida en la cláusula 9.4, para que se le puedan ofertar nuevos nombramientos, reincorporándose en el lugar que ocupaba en la Bolsa de Trabajo inicialmente.

10.4. Serán excluidos de la Bolsa de Trabajo de la categoría y, en su caso, especialidad, aquellos aspirantes que renuncien sin motivo justificado a un nombramiento ya formalizado, salvo que sea ofertado otro nombramiento en otra categoría y, en su caso, especialidad en el Servicio Extremeño de Salud. La penalización se aplicará también a las Bolsas de Trabajo para unidades de especiales características que se hubiesen creado en la misma categoría y, en su caso, especialidad. Asimismo, la exclusión se extenderá a aquellas categorías y, en su caso, especialidades vinculadas en las que esté en suspenso por un rechazo de una oferta anterior.

10.5. Periodo de prueba. El personal estatutario temporal estará sujeto al período de prueba que para cada grupo de clasificación establece en el párrafo segundo del artículo 33.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud. El periodo de prueba que no podrá superar los tres meses para el personal de formación universitaria y de dos para el resto de personal, durante el cual el mencionado nombramiento podrá ser resuelto. En ningún caso, el periodo de prueba podrá exceder de la mitad de la duración del nombramiento, si está precisado en el mismo. Estará exento del período de prueba quien ya lo hubiera superado con la formalización de anteriores nombramientos temporales para la realización de funciones de las mismas características en el Servicio Extremeño de Salud en los dos años anteriores a la expedición del nuevo nombramiento. Será causa de exclusión de la Bolsa de Trabajo de la misma categoría y, en su caso, especialidad de la que el aspirante forme parte, la no superación del periodo de prueba en cualquier nombramiento de la categoría y, en su caso, especialidad correspondiente.

10.6 Los aspirantes excluidos permanecerán en esta situación hasta la siguiente actualización de la Bolsa de Trabajo, siempre y cuando lo soliciten antes del corte correspondiente sobre la actualización de valoración de méritos recogido en la cláusula 7.1., salvo que por la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud, previo examen individualizado de las circunstancias de la exclusión, se estime justificadamente lo contrario. La exclusión de la Bolsa de Trabajo será notificada al aspirante con indicación de la causa de exclusión, así como la concesión de un trámite de audiencia para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes

Exclusión de la Bolsa y renuncias justificadas a ofertas en el Pacto de 2007

En la Cláusula Séptima del Pacto de 3 de mayo de 2007 se concretan las causas que permiten renunciar a una oferta de nombramiento. Esa cláusula establece lo siguiente:

“Exclusión de la Bolsa de Trabajo.

1. Se entenderá por renuncia la no aceptación, expresa o tácita, de una plaza ofertada por la Bolsa de Trabajo.

2. La renuncia a un nombramiento, haya sido formalizado o no, así como la falta de presentación de documentos en la forma y plazo a los que se refiere la cláusula 10 de este Pacto, supondrá la exclusión de todas las Bolsas de Trabajo de la misma categoría y, en su caso, especialidad, salvo que concurra alguna de las circunstancias que a continuación se señalan:

a) Enfermedad del aspirante por un período y circunstancias equivalentes a las que determina la incapacidad temporal.
b) Parto o maternidad por el período legalmente establecido o situaciones asimiladas.
c) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
d) Encontrarse prestando servicios en cualquiera de las Administraciones Públicas o en empresas privadas, cuando, en este último caso, el contrato sea superior a tres meses.
e) Estar colaborando en programas internacionales de cooperación y ayuda humanitaria.
f) Por cuidado de familiares, en los supuestos y términos previstos en la normativa vigente sobre función pública en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este caso, el integrante de la Bolsa de Trabajo podrá indicar la fecha, dentro del periodo máximo legal posible, a partir de la cual se encuentra disponible para futuros llamamientos, para lo que deberá transcurrir, al menos, un plazo de tres meses desde que se produjo el llamamiento.
g) Cualquier otro supuesto contemplado en la normativa vigente.

Las circunstancias previstas en el apartado 2, letras a) y b) del presente Pacto, deberán acreditarse mediante informe del facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda al interesado. Las circunstancias del apartado 2, letras c), d) y e) deberán acreditarse mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración donde el aspirante se encuentre desempeñando el cargo o prestando los servicios. En el caso de empresas privadas deberá aportarse el contrato de trabajo. La circunstancia del apartado 2, letra f deberá acreditarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho.

3. Cuando concluyan las circunstancias previstas anteriormente, para que el aspirante pueda ser llamado según el orden de la Bolsa deberá acreditar por escrito, que se encuentra en disposición de poder trabajar, para lo cual dispondrá de un plazo de cinco días a partir de la finalización de dicha circunstancia. Finalizado dicho plazo sin que el aspirante haya procedido a la referida comunicación, será excluido definitivamente de la Bolsa de Trabajo correspondiente.

4. Será causa de exclusión de todas las Bolsas de Trabajo de la misma categoría donde se encuentre el aspirante, la no superación del periodo de prueba de cualquier nombramiento de la categoría correspondiente, mientras dure la vigencia de las referidas Bolsas. Estará exento del periodo de prueba quien ya lo hubiera superado con ocasión de un anterior nombramiento temporal para la realización de funciones de las mismas características.

5. La exclusión de la Bolsa de Trabajo será notificada al aspirante con indicación de la causa de exclusión”.

Pacto de 17 de enero de 2013

Publicamos enlace con la Resolución de 20 de febrero de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la publicación del “Pacto por el que se regulan los procedimientos de selección de personal temporal y provisión de plazas con carácter temporal en los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos dependientes del Servicio Extremeño de Salud”, suscrito el 17 de enero de 2013.

Pacto de 3 de mayo de 2007 (aún en vigor)


Publicamos enlace con la Resolución de 28 de mayo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la publicación del Pacto suscrito entre el Servicio Extremeño de Salud y las organizaciones sindicales CEMSATSE, UGT, CSI-CSIF, CC.OO. y USAE, sobre procedimientos de selección de personal temporal y provisión de plazas con carácter temporal.

http://goo.gl/GBIkWp